¿Concejal de qué?


Seguro que a la mayoría de mis compañeros recientemente elegidos concejales les suena mucho este recurrente diálogo:

¿Qué tal te fue en las elecciones?

– Pues muy bien, salí elegido concejal

– ¡Ah, qué bien! Pero, ¿concejal de qué?

A mí me habrá pasado ya media docena de veces, sin exagerar, y veinte o treinta veces, exagerando, por lo que creo que es una pregunta bastante habitual y muy reveladora del desconocimiento que hay entre la ciudadanía de la actividad de los políticos y de la política en general.

Las primeras veces me sorprendió mucho, pero desde la segunda o tercera ocasión tengo preparada una respuesta consistente en una breve disertación acerca del funcionamiento de los Ayuntamientos de no más de un par de minutos de duración, que si se hace más larga la gente se colapsa, se les ponen los ojos en blanco y se les cae la babilla por la comisura de los labios; o bien les da por quemarse a lo bonzo para acabar con su sufrimiento; o, peor aún, les da por quemarme a mí para acabar con el sufrimiento de todos.

El caso es que el conjunto de concejales elegidos en las elecciones municipales forman el Pleno del Ayuntamiento o Ayuntamiento Pleno, que actúa como Asamblea. Una Asamblea que no es legislativa porque no puede elaborar leyes, aunque sí normas de rango inferior, tales como ordenanzas y reglamentos. Y que, en cualquier caso, ha de aprobar por mayoría las decisiones más importantes que adopte el Ayuntamiento.

De entre esos concejales se elige al Alcalde, que a su vez designa a los integrantes de la Junta de Gobierno, que como mucho puede estar formada por un tercio de los concejales del Pleno. De entre los miembros de esta Junta de Gobierno el Alcalde elige a los Tenientes de Alcalde, que le sustituyen en caso de necesidad, según su orden. En cuanto a las áreas de gobierno o delegaciones, el Alcalde las distribuye entre los miembros de su Junta de Gobierno y entre los demás concejales, según le parece. Y es que el Alcalde tiene todo el poder ejecutivo, que puede delegar a su antojo.

Lo normal es que estos concejales con delegación o concejales delegados sean del mismo partido que el Alcalde, aunque también pueden ser de otro partido si se ha pactado para gobernar juntos. Y también es normal que formen parte de la Junta de Gobierno y sean Tenientes de Alcalde, aunque no necesariamente sea así.

El resto de concejales, que no son delegados, normalmente serán de partidos diferentes al que gobierna, por lo que generalmente serán concejales «de la oposición», aunque también puede haber concejales sin delegación del partido gobernante. Por lo que, para evitar confusiones, deberíamos hablar de concejales con delegación, concejales delegados o, simplemente, delegados, que serían los «concejales de qué» (de urbanismo, de medio ambiente, de deportes …) y concejales a secas, que forman parte del Pleno pero no tienen tareas de gobierno.

Lo normal sería que los concejales que tienen tareas de gobierno cobraran más que los que no las tienen, pero esto no necesariamente es así porque el asunto de las retribuciones de los concejales en los Ayuntamientos de España es, digámoslo claramente, un cachondeo. En otro post volveré sobre este tema.

La situación descrita es la normal para municipios pequeños y medianos, pero en las grandes ciudades no es obligatorio ser concejal para formar parte de la Junta de Gobierno, aunque los no concejales no pueden ser más de un tercio de los total de los miembros de la Junta.

Resumiendo, la relación entre concejal a secas y concejal delegado o, simplemente, delegado, es la misma que hay entre un diputado nacional o autonómico y un miembro del Gobierno, que si es nacional se llama ministro y si es autonómico, consejero. Pero con la diferencia esencial de que para ser ministro o consejero no hace falta ser previamente diputado, pues los elige el Presidente del Gobierno nacional o autonómico, que es el único que tiene que ser a la fuerza diputado, pues es el cabeza de lista para el órgano legislativo (Congreso nacional o Parlamentos autonómicos) del partido que haya ganado las elecciones o del que haya conseguido más apoyos en la investidura. Y de hecho muchos de los ministros o consejeros no son diputados y algunos ni siquiera tienen el carnet del partido gobernante.

– Ya, ya, todo eso está muy bien, pero tú de qué eres concejal, que no m’enterao

– ¡Por favor, que alguien me traiga una caja de cerillas y un bidón de gasolina!

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9 respuestas a ¿Concejal de qué?

  1. José Luis dijo:

    Muy buen artículo. Confieso que a mí también me ha sucedido otra docena de veces… le echas paciencia y contestas un resumen de lo que escribes: «como Rajoy, que es diputado, pero de oposición; no tiene cartera», así más o menos todo el mundo te entiende.

  2. foteo dijo:

    Bueno, en realidad tampoco el presidente del Gobierno tiene que ser forzosamente diputado, aunque sea lo habitual. No lo era Hernández Mancha, por ejemplo, candidato a la presidencia del Gobierno en la moción de censura que presentó Aianza Popular en 1987, ni se habría convertido en diputado por el solo hecho de ganarla, si se hubiera dado el caso. En cuanto a los concejales, rara vez les resulta aplicable la ambición que se supone a todo «ministrable» («yo de lo que sea, hasta de Marina», suele bromearse). Bastante hará un concejal «sin cartera» si fiscaliza adecuadamente el gasto público en su pueblo y las retribuciones –todas– de los miembros de la Corporación. Un saludo.

    • alexroa dijo:

      Pues tienes razón, lo que pasa es que es algo extremadamente inusual. Hasta ahora todos los presidentes del Gobierno de España han sido los cabeza de lista del partido más votado en las elecciones generales, salvo Calvo Sotelo, aunque también era diputado. No sé si en alguna comunidad autonóma se ha dado el caso que tú dices, de un presidente que no sea diputado. Y en cuanto a lo último, en ello estamos, y próximamente se trataré el tema en el Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama. Un saludo.

  3. David dijo:

    Lo de los tenientes de alcalde tiene guasa. «Sustituyen al alcalde en caso de necesidad» . Y como en este país somos tan precavidos designamos a nada menos que 5 tenientes en municipios de 60.000 habitantes. Vamos, que ni con una epidemia del Ébola nos quedamos sin alcalde en funciones. ¿O será que cobran más que un concejal raso (con o sin cartera)?

  4. manuel ruiz dijo:

    Pues cuando yo estudié Derecho Administrativo el siglo pasado nos explicaron que lo de «concejal» era porque «aconcejaban» a los alcaldes. Ya veo que estaba equivocado. Gracias Alex una vez más por ilustrarme

  5. Jo, Jo. Me pasa continuamente:
    -«Qué sabes de Álex»
    -«Pues mira, salió de concejal en Guadarrama»
    a) -«¿De qué pueblo?»
    b)-«¿Concejal de qué?

    Y eso digo yo, que «de qué va a ser este concejal…»

  6. Amandine dijo:

    Buenas, ya sé q es un post antiguo, pero bueno acabo de llegar a él y mira me apetece comentar una duda.
    Yo tengo entendido q hay dos tipos de concejal delegado el que tiene una delegación genérica (como de toda una área o sector de la actividad municipal) para lo cual hay q ser miembro de la Junta de Gob Local y los concejales con delegaciones especiales (un proyecto determinado por ejemplo dentro de un sector y q puede ser cualquier concejal miembro o no de la Junta…).

    Sin embargo en mi pueblo no es así todos los concejales electos del partido ganador (10 en total) tienen una área delegada. Y no pueden formar todos parte de la Junta pq el total de concejales es 13 (luego en la Junta habrá 4 máx).

    No acabo de entender el funcionamiento de las concejalías, pero bueno, ahí lo dejo por si alguien sabe iluminarme!!

    Gracias por el post, varios años después!!

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